El Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid ha dictado sentencia en el juicio iniciado por la organización de consumidores y usuarios, OCU, contra RYANAIR y ha determinado que 8 cláusulas incluidas en los contratos de la compañía son abusivas y violan la legislación de protección a los consumidores,declarándolas nulas y eliminándolas de sus contratos. Por otro lado, la Audiencia Provincial de Barcelona ha resuelto la apelación contra VUELING, declarando abusivas 5 cláusulas más: en total, en el proceso se han declarado abusivas, y como tales, nulas, 8 cláusulas que figuran en el contrato aéreo de Vueling y que no podrán ser aplicadas en el futuro.
Las cosas a las que Ryanair no podrá obligarle
Tras la declaración de nulidad, los viajeros están más protegidos ya que la justicia ha determinado las siguientes medidas:
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Ryanair no podrá exigirles que presenten sus demandas judiciales en Irlanda, pues se declara nulo el sometimiento a la ley y tribunales irlandeses.
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No podrá volver a negar el paso a menores por no llevar la documentación que sólo ella demanda, pues se declara nula la exigencia de documentación conforme a sus reglamentos internos.
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No habrá que pagar 60 euros por no tener impresa la tarjeta de embarque. Se declara nulo ese cobro, a veces mayor que el precio del billete, pues es una penalización desproporcionada. En este sentido, la propia aerolínea ya ha anunciado que dejará de cobrar una penalización tan elevada.
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No estará el pasajero obligado a pagar con tarjeta, y podrá pagar en metálico.
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No podrán rechazar el transporte del pasajero o su equipaje.
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No podrán impedir llevar en la maleta facturada dinero, llaves, cámaras, ordenadores, tabaco…
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Adiós a los importes indeterminados por almacenamiento. Se declara nula la norma que permitía a la compañía cobrar un importe indeterminado si no se recoge el equipaje al llegar al destino.
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No podrán cambiar unilateramente las condiciones del contrato.
Si viaja con Vueling, no podrán obligarle a…
También se declararon abusivas varias cláusulas con la compañía catalana y como tales, son nulas. Tres de ellas ya lo fueron en primera instancia, y 5 más se han declarado nulas por la Audiencia de Barcelona. Un paso más en defensa de los derechos de los viajeros.
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Vueling no podrá prohibir al pasajero resolver el contrato ante un incremento de las tasas.
- Ante una intervención quirúrgica o defunción de familiares del pasajero, además de dar la posibilidad de cambio de fechas para volar, tienen que dejar resolver el contrato.
- No podrán lavarse las manos en caso de cancelación o retraso, pues ya se había declarado nula la cláusula de exoneración de la responsabilidad de Vueling en caso de posibles perjuicios que el pasajero pudiera sufrir si el vuelo se cancela o no llega a la hora.
Además, tras la sentencia de la Audiencia…
- Vueling tendrá que responder ante el pasajero en caso de cancelación del vuelo, aunque dicha cancelación se deba a problemas técnicos, huelgas u otros problemas de orden laboral .
- No podrán impedir que en el vuelo viajen más de 6 niños de entre 5 y 8 años.
- Vueling no podrá sin más rechazar el equipaje del pasajeropor no ser adecuado para ser transportado.
- El personal de la aerolínea no podrá inspeccionar manualmente el equipaje del pasajero sin la presencia de un agente de la autoridad.
- Deberán responder de los daños en el equipaje (abolladuras, rasguños, asas y ruedas rotas).
Gran noticia. Ya esta bien de tanta prepotencia, que un pasaje sea mas o menos barato no tiene que incluir la humillación del cliente. Ryanair es un gigante que esta pasando unos momentos apurados, juzgados, bolsa, imagen….
Si, vamos… qué mal lo está pasando Ryanair, con unos beneficios de 500 millones de Euros este año. Ya le gustaría a Iberia, Vueling o Air Europa pasar por estos “apuros”….
Un saludo
¿Y de los 40€ (por trayecto) que cobra Ryanair por cambiar el vuelo no dicen nada?