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La Justicia obliga a Menzies Aviation y a EasyJet a indemnizar o readmitir a dos trabajadores del aeropuerto de Santiago por despido improcedente

El Juzgado nº2 de Santiago de Compostela ha declarado improcedentes los despidos de dos trabajadores del operador de handling MEZIES AVIATION en el aeropuerto de Santiago de Compostela tras la demanda interpuesta por M.T.O y B.G.B una vez que la empresa les comunicó su cese en la empresa. Bajo el criterio de su señoría, Carolina Nores Díez, el despido de los demandantes ha sido improcedente y por ello obliga a la empresa o bien a pagarles la indemnización correspondiente en ambos casos o a readmitirlos en las mismas condiciones laborales que mantenían en la empresa antes de ser cesados en sus puestos.

La sentencia a la que ha tenido acceso este portal, declara al operador de handling MENZIES AVIATION – que actualmente ofrece sus servicios en la terminal compostelana a EASYJET AIRLINES –  a indemnizar a ambos trabajadores o ofrecerles regresar a sus anteriores puestos de trabajo en sus condiciones laborales anteriores al despido. En caso de no notificar al Juzgado nº2 de Santiago la decisión que adopta la empresa, se entenderá, según recoge la sentencia, que se opta por la readmisión.

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Una vez demostrada la falta de veracidad de los supuestos en que se basaba la empresa para proceder al despido de ambos trabajadores, así como el incumplimiento del convenio colectivo por parte de MENZIES AVIATION SPAIN, la magistrada Nores Díez falla a favor de los demandantes y declara improcedente el despido de ambos. Por su parte, la empresa de handling sería la responsable del despido de B.G.B, que ejercía funciones de responsable de la empresa en el aeropuerto de Santiago de Compostela, mientras que EASYJET AIRLINES sería la responsable del despido de M.T.O que ejercía funciones de capataz de rampa para la aerolínea. En ambos casos, las dos empresas deben proceder a indemnizarlos con la cuantía que ha estimado la jueza en su auto o bien a readmitirlos.

En el caso de ambas empresas, el despido fue fulminante el pasado 2 de Enero sin dar opción a alegaciones por parte de los trabajadores, lo que a juicio de la magistrada es ya un incumplimiento clarísimo del convenio colectivo de la empresa que estipula claramente un periodo de alegaciones que en este caso no se ha cumplido. En segundo lugar, durante los juicios celebrados en Santiago de Compostela, la empresa no pudo demostrar ninguno de las acusaciones vertidas por parte del resto de la plantilla de la empresa – A.F.P, M.P.R, G.V.P, V.C.C, J.R.B, D.G y A.Q – y en las que se había sustentado el despido fulminante de los trabajadores y que una tras otra fueron desmontadas por la defensa.

Todo esto ha llevado a emitir sentencia favorable a los trabajadores y obligando a ambas empresas a indemnizarlos económicamente o bien a readmitirlos en sus anteriores puestos de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraban antes del 2 de Enero de 2014, fecha en que dejaron de prestar servicios.

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