Todas las compañías aéreas sin excepción deben permitir el embarque gratuito de productos adquiridos en los aeropuertos españoles. Las compañías aéreas solo pueden denegar el acceso por razones objetivas de seguridad y deberá informar al pasajero de forma adecuada.
El gestor aeroportuario español, AENA AEROPUERTOS, recuerda que la normativa vigente permite a los pasajeros embarcar en las aeronaves llevando los productos adquiridos en las tiendas del aeropuerto y debidamente embalados. El transporte en cabina de los bultos y equipaje de mano y en particular los adquiridos en las tiendas del aeropuerto, es obligatorio para todas las compañías aéreas sin excepción y debe realizarse de forma gratuita.
Se recomienda a los pasajeros que vean limitado su derecho a embarcar llevando consigo los productos adquiridos en las tiendas del aeropuerto y debidamente embalados, formulen las correspondientes denuncias en las que reafirmen la indebida denegación del embarque de bultos.
Bergamo por lo menos, en magafonía indican claramente: Un bulto y compras 🙂