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Así afecta el nuevo Estado de Alarma a tu vuelo

Seguramente has leído, escuchado u oído algo estos días sobre el ya famoso «toque de queda» y el Estado de Alarma que el Gobierno de España ha decretado en todo el país – salvo en Canarias – para frenar la situación epidemiológica que está atravesando toda España. Mientras unos estiraban la toalla, otros colocaban el cubo y la pala en primera línea y otros abrían la sombrilla, la segunda ola del Coronavirus llegó con más virulencia a Europa.

Llegados a este punto es posible que te preguntases o quizá lo estés haciendo ahora ¿Cómo afecta este nuevo Estado de Alarma a mi vuelo? ¿Puedo volar según tenía previsto? ¿Tengo que cumplir algún requisito para volar? Las respuestas a éstas y otras preguntas te las respondemos a continuación:

Tengo un vuelo en los próximos días. ¿Podré volar?

La respuesta a ésta pregunta es si pero con muchos matices. Con la declaración del Estado de Alarma y tal y como se recoge en el BOE – Boletín Oficial del Estado – entraron en vigor restricciones a la movilidad en todo el país y los desplazamientos entre diferentes comunidades autónomas deben cumplir los requisitos o principios de justificación – laboral, visita a personas dependientes, educativos o trámites inaplazables -.

El gestor aeroportuario, Aena, recuerda que los aeropuertos están operativos y las aerolíneas, por su parte, comercializan billetes de avión a sus destinos habituales, pero son los pasajeros los que deben poder acreditar el motivo de sus viajes en caso de que les fuese requerido por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.

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¿Hay restricciones en vuelos nacionales?

No se restringen los vuelos comerciales pero si se deben cumplir una serie de requisitos para volar . El Real Decreto del Estado de Alarma, anteriormente citado, da una serie de pautas para que cada Comunidad Autónoma sea quien determine o no el cierre perimetral de sus límites o fronteras. Por el momento ya han anunciado su cierre perimetral Asturias, Aragón, Andalucía, Cantabria, Castilla y León, Castilla la Mancha, Murcia, País Vasco, Madrid Navarra y La Rioja por lo que solo es posible entrar en sus territorios con una causa profundamente justificada. Otras comunidades como Galicia lo están sopesando.

Una vez aclarado el tema de los vuelos llega la parte más concreta de lo que es el llamado «toque de queda» o «restricciones a la movilidad nocturna» y es que según el BOE queda prohibida – salvo los motivos justificados – la circulación de personas por la vía pública entre las 23:00 h y las 06:00 h. Esa es la norma general pero cada una de las comunidades autónomas puede – y así lo han hecho – ampliar esa franja por lo que se recomienda consultar el horario para evitar contratiempos.

¿Vuelos con escala?

A la ya mermada oferta aérea en toda Europa por la pandemia del Coronavirus, los vuelos en conexión han ganado pasajeros ante la falta de vuelos directos pero ¿Cómo afectan las restricciones a éstos vuelos? Igualmente que el resto de vuelos. Todo pasajero que quiera abandonar su Comunidad Autónoma debe cumplir los motivos justificados del desplazamiento y poder demostrarlo si le fuese requerido.

El gran hub de conexiones en España como Madrid seguido de Barcelona siguen funcionando con normalidad pero en el caso de Barajas deben recordar que si usted sale de la terminal, hay 32 zonas básicas de salud de la ciudad que están confinadas perimetralmente aunque no lo esté la Comunidad Autónoma en su conjunto.

El horario de mi vuelo choca con el toque de queda

Hay un amplio abanico de posibilidades en este aspecto y es que uno puede tener un vuelo a primera hora del día o en horario nocturno y por tanto el pasajero verse afectado por el toque de queda pero no hay problema. Si el motivo del viaje está justificado y se lleva encima la documentación de dicho viaje – billete de avión principalmente -, está permitido estar en la calle camino al aeropuerto en el horario de movimientos restringidos.

Que su vuelo llega justo cuando entra en vigor las restricciones tampoco sería problema. Al igual que lo anteriormente explicado, el billete de avión serviría como salvoconducto pero siempre que se pueda sumar al motivo del viaje y ésto no incluye turismo vacacional. Si tu desplazamiento hacia o desde el aeropuerto se debe realizar durante un horario con restricciones a la movilidad, es importante que conserves la documentación de tu vuelo para poder justificarlo ante las autoridades.

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¿Salir de una zona confinada?

Si ésta situación de confinamiento te ha sorprendido en otra parte del país pero tu residencia legal consta en otra Comunidad Autónoma o incluso otro país, podrás salir sin problema de la comunidad en la que te encuentres. Se permite el regreso a la residencia habitual.

Bien sea por estar estudiando, vacaciones, ocio, turismo o motivos diversos, la salida hacia residencia habitual está permitida pero hay que señalar que debe ser siempre posible demostrarlo en caso de que sea requerido por las autoridades. Sí se permite el paso y circulación por carreteras cruzando zonas confinadas siempre y cuando no se tenga como origen o destino final en dichas zonas.

¿A qué sanción me expongo si no cumplo?

Saltarse las normas vigentes durante éste Estado de Alarma tendría aparejada una sanción que puede oscilar entre los 600 y los 300.000 euros. Es por ello que se debe siempre poder justificar el motivo del desplazamiento bien sea con un justificante laboral, un certificado de empadronamiento – en el caso de no estar correcta la dirección del dni -, un impreso médico, etc.

Como no hay nada mejor que una explicación de viva voz, dentro vídeo! Y no olvides compartir este vídeo si crees que puede ser de utilidad para otras personas que conozcas!

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